
PERFIL DEL NOTARIO
- El Dr. Alex David Mejía Viteri, es un profesional con amplia experiencia en materias de contratación inmobiliaria y pública, dedicándose durante los años de libre ejercicio a la asesoría jurídica especializada a empresas vinculadas con el sector de la construcción y otras áreas productivas, teniendo a su cargo el patrocinio de causas en materias civil, laboral, arbitral y procesos de mediación.
- En cuanto a su formación académica de tercer nivel obtuvo una licenciatura en Ciencias Públicas y Sociales y el título de Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, conferidos por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.
- En su formación académica de cuarto nivel ha obtenido los títulos de Especialista Superior en Contratación Pública y Modernización del Estado, Especialista en Derecho Constitucional y es egresado de la Especialización de Derecho Procesal de la Universidad Andina Simón Bolívar. Posee una maestría en Derechos Humanos y Sistemas de Protecciòn por la Universidad Internacional de la Rioja.
- Actualmente se encuentra cursando un programa de estudios de PHD en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata – Argentina.
- En cuanto a la docencia fue profesor de Legislación Mercantil y Societaria en la Facultad de Economía de la Universidad Central del Ecuador entre los años 2007 al 2009, en los Cursos de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Ecuatoriana durante los años 2010 al 2012, y en el Curso de Formación Inicial de la Escuela de Función Judicial del Consejo de la Judicatura para el Órgano Auxiliar Notarial del año 2015.
- Es conferencista nacional sobre temas de derecho notarial y civil.
ORGANO NOTARIAL
Conforme a nuestra legislación el Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial, que es ejercida a través de profesionales del derecho nombrados por el Estado a quienes inviste de fe pública para que autoricen a requerimiento de parte los actos, contratos y documentos previstos en las Leyes, y de fe de la existencia de hechos que ocurren en su presencia.
También se determina que los Notarios a través de la fe pública pueden intervenir en asuntos no contenciosos que específicamente estén previstos en la Ley para autorizar, conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones jurídicas de sus usuarios, documentando todas las actuaciones y custodiándolas en el protocolo que forma día a día.
PRINCIPIOS
Nuestro país opera conforme al Sistema Notarial Latino, cuyos principios se encuentran plasmados en nuestra legislación y que en resumen son los siguientes: