Donación | Notaria 22 Quito

Donación

REQUISITOS

  •  Minuta patrocinada por un abogado.
  • Certificado de pago de impuestos generados por la transferencia de dominio, emitido por el Municipio.
  • Cédula catastral del inmueble.
  • Certificado de gravámenes del inmueble.
  • Cédulas y papeletas de votación de los otorgantes, si son extranjeros pasaporte vigente.
  • Si el bien a donarse supera los 800 USD de valor, debe realizarse una declaración de suficiencia de patrimonio por parte del donante ante Notario con la intervención de 2 testigos.
  • Si la donación es entre padres e hijos o viceversa el Municipio no cobra el impuesto a las alcabalas, en todos los demás casos debe primero acreditarse el pago de todos los impuestos que se generan por el contrato, tanto en el Municipio como en el Consejo Provincial. (Alcabalas y plusvalía).

Si necesitas asesoría puedes contactarte al número 02-2503980, o acércate a la Notaría a fin de que el Notario personalmente o uno de sus asistentes puedan brindarte una amplia explicación respecto a tu requerimiento en forma gratuita.

TASA NOTARIAL

El valor a cancelar en la Notaría por la autorización de este tipo de escrituras depende de la cuantía del contrato o del avalúo fijado por el Municipio que consta en el impuesto predial o ficha catastral del año en que se otorga la escritura, calculándose en función al monto mayor.

 

CUANTÍA

TASA

IVA

TOTAL

0-10.000

  80.00

   9.60

  89.60

10.001-30.000

 140.00

  16.80

 156.80

30.001-60.000

 200.00

  24.00

 224.00

60.001-90.000

 320.00

  38.40

 358.40

90.001-150.000

 540.00

  64.80

 604.80

150.001-300.000

 800.00

  96.00

 896.00

300.001-600.000

1600.00

 192.00

1792.00

600.001-1.000.000

2000.00

 240.00

2240.00

1.000.001-2.000.000

4000.00

 480.00

4480.00

2.000.001-3.000.000

6000.00

 720.00

6720.00

3.000.001-4.000.000

8000.00

 960.00

8960.00

4.000.001 EN ADELANTE

20 SBU +0.001 DEL EXCEDENTE

Certificación o compulsa de habilitantes

   1.79

   0,21

   2.00

Materialización de habilitantes                                         

   2.00

   0.24

   2.24

 

INSINUACIÓN PARA DONAR

 

Insinuación para donar

 160.00

  19.20

 179.20

Certificación o compulsa de habilitantes

   1.79

   0,21

   2.00

Materialización de habilitantes                            

   2.00

   0.24

   2.24

 

 

Prestación del servicio fuera del despacho notarial: Si los usuarios desean recibir   el servicio notarial en sus domicilios o en el lugar que indiquen dentro del cantón Quito, se adiciona una de las siguientes tasas notariales:

Prestación del servicio fuera del despacho

  60.00

   7.20

  67.20

Prestación del servicio fuera del despacho adultos mayores

  30.00

   3.60

  33.60

El número de fojas que serán certificadas, compulsadas o materializadas como habilitantes dependerá de cada caso en particular, pero siempre se hará este proceso respecto de las cédulas y papeletas de votación que presenten los otorgantes, pudiendo agregarse más documentos en función a las necesidades específicas que determinen los usuarios.

La proforma exacta de tu servicio la recibirás una vez que tomes contacto con la Notaría y remitas toda la documentación necesaria para tu trámite.

LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE

Código Civil

 

CONCEPTO: Art. 1402.- La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.

PUEDEN DONAR: Art. 1403.- Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no ha declarado inhábil.

NO PUEDEN DONAR: Art. 1404.- Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.

PUEDEN SER DONATARIOS: Art. 1405.- Es capaz de recibir una donación entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz.

FORMALIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA: Art. 1416.- No valdrá la donación entre vivos          de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita         en el correspondiente registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una     deuda de la misma especie de bienes.

REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE SUFICIENCIA DE PATRIMONIO:           Art. 1417.- La    donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto     hasta el valor de ochocientos    dólares de los Estados Unidos de América, y será nula en el exceso.

ACEPTACIÓN: Art. 1427.- Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse. Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.

            POSIBILIDAD DE REVOCATORIA: Art. 1428.- Mientras la donación entre        vivos no ha       sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá       éste revocarla a su arbitrio.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES

Personas con Discapacidad: Las personas con discapacidad que dispongan y presenten el certificado vigente emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional están exentas de la totalidad de la tasa notarial, pero les es prohibido asumir el costo de los demás intervinientes.

Adultos Mayores: En contratos bilaterales los adultos mayores cancelarán el 50% de la tasa notarial y les es prohibido asumir el pago de los demás intervinientes. Los valores correspondientes a certificaciones, compulsas y materializaciones de los habilitantes no tienen exoneración

LEY NOTARIAL Y REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Ley Notarial

 Art. 6.- Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes.

Art. 18.- Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

Numeral 1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

 

REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

 

Art. 26.-Transferencias de dominio. – Por autorizar el otorgamiento de actos y contratos de transferencia de dominio de bienes a cualquier título, se fija la tarifa de acuerdo a la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Tratándose de permutas de inmuebles, la tarifa se calculará sobre la cuantía del inmueble de mayor valor.

La cuantía por la constitución y transferencia del derecho de usufructo, será el 60% del avalúo catastral de la propiedad.

La cuantía por la transferencia de la nuda propiedad, será el 40% del avalúo catastral de la propiedad. La cuantía por la constitución del uso y/o habitación, será el 60%del avalúo catastral de la propiedad. Su cálculo se realizará de acuerdo a la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

La base de la tarifa será el valor contractual; si éste fuera inferior al avaluó que consta en el catastro, regirá este último.

Art. 74.- Certificación de documentos. – Por la certificación de cada foja (anverso y reverso) de fotocopias certificadas y de documentos exhibidos en original se fija como tarifa un dólar con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $1.79).

Art. 75.- Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico. – Por la certificación de documentos materializados desde página web o cualquier documento en soporte electrónico, se fija la tarifa de dos Dólares de los Estados Unidos de América (USD $2.00) por foja (anverso y reverso), de la cual se conservará un ejemplar en el Libro de Certificaciones.

Art. 126.- Personas adultas mayores. – Para el caso de contratos bilaterales, los adultos mayores pagarán el cincuenta por ciento (50%) por la tarifa del servicio, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.

Art. 127.- Personas con discapacidad.- Las personas con discapacidad que presenten el certificado o documento vigente emitido por la autoridad sanitaria nacional que acredite su condición discapacitante; o sus sustitutos acreditados por la autoridad competente, gozarán de exoneración en el pago de las tarifas notariales, de conformidad al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando el acto o contrato beneficie directamente a la persona con discapacidad, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.

Dr. Alex Mejía

Dr. Alex Mejía

Notario Vigésimo Segundo del Cantón Quito, DM