Divorcio y Terminaciones de Uniones de Hecho por Mutuo Consentimiento
Requisitos para Divorcio por Mutuo Consentimiento
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Petición patrocinada por un abogado en libre ejercicio profesional.
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Petición conforme a formulario constante en la página web del Consejo de la Judicatura. Seguir el siguiente enlace: AQUÍ.
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Si los cónyuges entre sí no tienen hijos menores de edad y/o dependientes y la cónyuge no se encuentra en estado de gravidez se otorga en forma previa una declaración juramentada.
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En caso de que los cónyuges entre sí tengan hijos menores de edad y/o dependientes, justificar mediante acta de mediación o resolución judicial haber previamente solucionado los temas de prestación de alimentos, tenencia y visitas. En este caso también es necesaria una declaración juramentada en la que los cónyuges manifiesten no tener entre ellos otros hijos menores de edad y/o dependientes y que la cónyuge no se encuentra en estado de gravidez.
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Partida de Matrimonio
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Partidas de nacimiento de los hijos o copias de las cédulas de los hijos.
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Cédulas y papeletas de votación de los otorgantes, si son extranjeros pasaporte vigente.
Requisitos para Terminación de Unión de Hecho por Mutuo Consentimiento
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Petición patrocinada por un abogado en libre ejercicio profesional.
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Petición conforme a formulario constante en la página web del Consejo de la Judicatura. Seguir el siguiente enlace: AQUÍ.
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Si los convivientes entre sí no tienen hijos menores de edad y/o dependientes y la conviviente no se encuentra en estado de gravidez se otorga en forma previa una declaración juramentada.
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En caso de que los convivientes entre sí tengan hijos menores de edad y/o dependientes, justificar mediante acta de mediación o resolución judicial haber previamente solucionado los temas de prestación de alimentos, tenencia y visitas. En este caso también es necesaria una declaración juramentada en la que los convivientes manifiesten no tener entre ellos otros hijos menores de edad y/o dependientes y que la conviviente no se encuentra en estado de gravidez.
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Acta de solemnización de la unión de hecho o sentencia que la reconozca.
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Partidas de nacimiento de los hijos o copias de las cédulas de los hijos.
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Cédulas y papeletas de votación de los otorgantes, si son extranjeros pasaporte vigente.
Si necesitas asesoría puedes contactarte al número 02-2503980, o acércate a la Notaría a fin de que el Notario personalmente o uno de sus asistentes puedan brindarte una amplia explicación respecto a tu requerimiento en forma gratuita.
Tipo de Servicio | Tasa | IVA | Total |
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Divorcio por mutuo consentimiento | 179,40 | 26,91 | 206,31 |
Terminación de la Unión de Hecho | 179,40 | 26,91 | 206,31 |
Certificación o compulsa de habilitantes | 1,79 | 0,27 | 2,06 |
Materialización de habilitantes | 1,34 | 0,20 | 1,54 |
Prestación del servicio fuera del despacho notarial: Si los usuarios desean recibir el servicio notarial en sus domicilios o en el lugar que indiquen dentro del cantón Quito, se adiciona una de las siguientes tasas notariales:
Tipo de Servicio | Tasa | IVA | Total |
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Prestación del servicio fuera del despacho | 69,00 | 10,35 | 79,35 |
Prestación del servicio fuera del despacho adultos mayores | 34,50 | 5,18 | 39,68 |
El número de fojas que serán certificadas, compulsadas o materializadas como habilitantes dependerá de cada caso en particular, pero siempre se hará este proceso respecto de las cédulas y papeletas de votación que presenten los otorgantes, pudiendo agregarse más documentos en función a las necesidades específicas que determinen los usuarios.
Personas con Discapacidad: Las personas con discapacidad que presenten el certificado vigente emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional o que conste su discapacidad en la cédula de identidad están exentas de la totalidad de la tasa notarial, pero les es prohibido asumir el costo de los demás intervinientes.
La proforma exacta de tu servicio la recibirás una vez que tomes contacto con la Notaría y remitas toda la documentación necesaria para tu trámite.
¿Quiénes pueden divorciarse por mutuo consentimiento?
Las personas naturales legalmente capaces que se encuentren en estado de matrimonio.
¿Quiénes pueden terminar la unión de hecho por mutuo consentimiento?
Las personas naturales legalmente capaces que hayan formalizado su unión de hecho.
Si uno de los miembros de la pareja ya no quiere continuar con la relación, pero el otro si lo desea: ¿puede uno de los cónyuges o convivientes por sí solo pedir al Notario que lo divorcie o termine la unión de hecho por mutuo consentimiento?
No puede. En ese caso necesariamente debe acudir al sistema judicial para que un Juez atienda su demanda y resuelva en derecho lo que corresponda.
¿Las parejas que tienen hijos menores de edad o que se encuentren bajo su dependencia, pueden divorciarse o dar por terminada la unión de hecho por mutuo consentimiento?
Si puede. Siempre y cuando en forma previa hayan solucionado la situación de alimentos, tenencia y visitas, ya sea a través de una resolución judicial o de una mediación.
¿Cómo justifico que la situación de alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad o dependientes de la pareja que desea divorciarse o terminar la unión de hecho ya se encuentra resuelta?
Habilitando copia certificada de la resolución judicial o el acta de mediación en las que consten solventados todos esos temas.
¿Cómo justifico que los hijos menores o dependientes que tiene la pareja que desea divorciarse o terminar la unión de hecho que constan en la resolución judicial o en el acta de mediación realmente son los únicos?
A través de una declaración juramentada otorgada por sus padres.
¿Cómo justifico que la pareja que desea divorciarse o terminar la unión de hecho no tiene hijos menores de edad o dependientes?
A través de una declaración juramentada que otorgue la pareja.
¿Cómo justifico que la mujer que forma parte de la pareja que desea divorciarse o terminar la unión de hecho no se encuentra en estado de gravidez?
A través de la declaración juramentada que otorgue ella.
¿Qué tiempo dura el trámite de divorcio o de terminación de unión de hecho en sede notarial?
Es inmediato
Código Civil
Art. 105.- El matrimonio termina:
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Por la muerte de uno de los cónyuges;
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Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
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Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
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Por divorcio.
Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.
Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.
Art. 107.- Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.
Art. 222.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.
La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.
Art. 226.- Esta unión termina:
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Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil.
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Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio.
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Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
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Por muerte de uno de los convivientes.
Ley Notarial
Art. 18.- Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
Numeral 22.- Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.
Ley Orgánico de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
Art. 10.- Hechos y actos relativos al estado civil de las personas. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones:
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El divorcio.
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La terminación de la unión de hecho.
Art. 19.- Plazo para notificar. Toda autoridad obligada, de conformidad con esta Ley, a notificar a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación sobre los hechos y actos relativos al estado civil de las personas tiene un plazo de hasta treinta días a partir de la celebración del acto. Su inobservancia será causal de destitución del funcionario. En el caso de nacimientos y defunciones, el plazo de notificaciones no deberá exceder de tres días de ocurrido el hecho.
Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial
Art. 74.- Certificación de documentos. Por la certificación de cada foja (anverso y reverso) de fotocopias certificadas y de documentos exhibidos en original se fija como tarifa un dólar con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $1.79).
Art. 75.- Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico. Por la certificación de documentos materializados desde página web o cualquier documento en soporte electrónico, se fija la tarifa de dos Dólares de los Estados Unidos de América (USD $2.00) por foja (anverso y reverso), de la cual se conservará un ejemplar en el Libro de Certificaciones.
Art. 81.- Divorcio por mutuo consentimiento. Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.
Art. 82.- Terminación de unión de hecho. Por la terminación de unión de hecho se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.
Art. 127.- Personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que presenten el certificado o documento vigente emitido por la autoridad sanitaria nacional que acredite su condición discapacitante; o sus sustitutos acreditados por la autoridad competente, gozarán de exoneración en el pago de las tarifas notariales, de conformidad al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando el acto o contrato beneficie directamente a la persona con discapacidad, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.