Compra Venta
Requisitos
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Minuta patrocinada por un abogado. (En sitio web www.notaria22quito.com existen varios modelos de libre acceso).
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Certificado de pago de impuestos generados por la transferencia de dominio, emitido por el Municipio.
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Comprobantes de pago de todos los impuestos que se generan por el contrato, tanto en el Municipio como en el Consejo Provincial. (Alcabalas y plusvalía).
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Impuesto predial o cédula catastral del inmueble actualizada al año en que se celebre el contrato.
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Certificado de gravámenes del inmueble vigente.
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Cédulas y papeletas de votación de los otorgantes, si son extranjeros pasaporte vigente.
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Si intervienen personas jurídicas es necesario presentar el nombramiento del representante legal, el RUC de la empresa, el acta de junta general de socios o accionistas que autorice la venta o la facultad expresa en los estatutos que permita ejercer esa actuación al representante legal.
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Si el bien inmueble objeto del contrato se encuentra declarado en propiedad horizontal es necesario el certificado de expensas actualizado a la fecha de otorgamiento del contrato y emitido por quien ejerce la administración del condominio conjuntamente con los documentos que justifiquen ejercer dicho cargo. En caso de que no exista administrador o directiva del condominio legalmente nombrado, se puede suplir este requisito con una declaración juramentada.
Todos estos documentos deben ser digitalizados en archivos PDF y remitidos electrónicamente a la siguiente dirección: alexmejia@notaria22quito.com
Si necesitas asesoría puedes contactarte al número 02-2503980, o acércate a la Notaría a fin de que el Notario personalmente o uno de sus asistentes puedan brindarte una amplia explicación respecto a tu requerimiento en forma gratuita.
El valor a cancelar en la Notaría por la autorización de este tipo de escrituras depende de la cuantía del contrato o del avalúo fijado por el Municipio que consta en el impuesto predial o ficha catastral del año en que se otorga la escritura, calculándose en función al monto mayor.
Cuantía | Tasa | IVA | Total |
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0-10.000 | 92,00 | 13,80 | 105.80 |
10.001-30.000 | 161,00 | 24,15 | 185,15 |
30.001-60.000 | 230,00 | 34,50 | 264,50 |
60.001-90.000 | 368,00 | 55,20 | 423,20 |
90.001-150.000 | 621,00 | 93,15 | 714,15 |
150.001-300.000 | 920,00 | 138,00 | 1.058,00 |
300.001-600.000 | 1.840,00 | 276,00 | 2.116,00 |
600.001-1.000.000 | 2.300,00 | 345,00 | 2.645,00 |
1.000.001-2.000.000 | 4.600,00 | 690,00 | 5.290,00 |
2.000.001-3.000.000 | 6.900,00 | 1.035,00 | 7.935,00 |
3.000.001-4.000.000 | 9.200,00 | 1.380,00 | 10.580,00 |
4.000.001 EN ADELANTE | 20 SBU + 0.001 DEL EXCEDENTE | ||
Certificación o compulsa de habilitantes | 1,79 | 0,27 | 2,06 |
Materialización de habilitantes | 1,34 | 0,20 | 1,54 |
Prestación del servicio fuera del despacho notarial: Si los usuarios desean recibir el servicio notarial en sus domicilios o en el lugar que indiquen dentro del cantón Quito, se adiciona una de las siguientes tasas notariales:
Tipo de Servicio | Tasa | IVA | Total |
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Prestación del servicio fuera del despacho | 69,00 | 10,35 | 79,35 |
Prestación del servicio fuera del despacho adultos mayores | 34,50 | 5,18 | 39,68 |
El número de fojas que serán certificadas, compulsadas o materializadas como habilitantes dependerá de cada caso en particular, pero siempre se hará este proceso respecto de las cédulas y papeletas de votación que presenten los otorgantes, pudiendo agregarse más documentos en función a las necesidades específicas que determinen los usuarios.
La proforma exacta de tu servicio la recibirás una vez que tomes contacto con la Notaría y remitas toda la documentación necesaria para tu trámite.
Personas con Discapacidad: Las personas con discapacidad que presenten el certificado vigente emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional o que conste su discapacidad en la cédula de identidad están exentas de la totalidad de la tasa notarial, pero les es prohibido asumir el costo de los demás intervinientes.
Adultos Mayores: En contratos bilaterales los adultos mayores cancelarán el 50% de la tasa notarial y les es prohibido asumir el pago de los demás intervinientes. Los valores correspondientes a certificaciones, compulsas y materializaciones de los habilitantes no tienen exoneración
¿Quiénes pueden ser partes en un contrato de compraventa?
Todas las personas naturales o jurídicas
¿Quiénes pueden otorgar la escritura pública en un contrato de compraventa?
Las personas naturales legalmente capaces y las personas jurídicas a través de sus representantes legales.
¿Puede celebrase contratos de compraventa entre cónyuges o entre convivientes?
No en absoluto. La Ley lo prohíbe.
¿Puede celebrase contratos de compraventa entre padres e hijos menores de edad?
No en absoluto. La Ley lo prohíbe.
¿Los menores de edad pueden intervenir en un contrato de compraventa como compradores?
Por sí solos no pueden hacerlo, pero podrán ser representados por sus padres.
¿Pueden los padres de un menor de edad aceptar la venta que se hace en su favor?
Si pueden.
¿Qué se necesita para vender los bienes de un menor de edad?
Obtener una autorización judicial a través de sentencia dictada por un Juez.
¿Puede cualquier persona adquirir bienes en favor de otra?
Si puede, se lo hace a través de la figura jurídica de la estipulación, siendo necesario la posterior ratificación que consiste en la aceptación del comprador misma que puede ser expresa o tácita.
¿Se puede vender bienes de las personas sujetas a guarda?
Si es posible, se lo hace a través de pública subasta, siendo necesario en primer lugar la autorización judicial que se dicta a través de una sentencia.
¿Pueden las personas jurídicas vender sus bienes inmuebles?
Si pueden hacerlo, siendo necesario que su representante legal firme el contrato, quien deberá contar para el efecto con la autorización de la junta de socios o accionistas, o demostrar que el estatuto social lo permite, ya sea porque el objeto social es concomitante con la transferencia de dominio de este tipo de bienes o por cuanto posee disposiciones específicas al respecto.
Código Civil
Art. 1732.- CONCEPTO: Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.
Art. 1734.- PARTES CONTRACTUALES: Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.
Art. 1735.- PROHIBICIÓN: Es nulo el contrato de venta entre cónyuges, y entre padres e hijos, mientras éstos sean incapaces.
Art. 1740.- FORMALIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA: La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio, y los que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a la excepción del inciso segundo.
Art. 1745.- CARGA IMPOSITIVA: Los impuestos fiscales o municipales, las costas de la escritura y de cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos de pactarse otra cosa.
Art. 1751.- POSIBILIDAD DE VENTA EN DERECHOS Y ACCIONES O PARTES: Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin el consentimiento de las otras.
Ley Notarial
Art. 6.- Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes.
Art. 18.- Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
Numeral 1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;
Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial
Art. 26.- Transferencias de dominio.- Por autorizar el otorgamiento de actos y contratos de transferencia de dominio de bienes a cualquier título, se fija la tarifa de acuerdo a la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.
Tratándose de permutas de inmuebles, la tarifa se calculará sobre la cuantía del inmueble de mayor valor.
La cuantía por la constitución y transferencia del derecho de usufructo, será el 60% del avalúo catastral de la propiedad.
La cuantía por la transferencia de la nuda propiedad, será el 40% del avalúo catastral de la propiedad. La cuantía por la constitución del uso y/o habitación, será el 60%del avalúo catastral de la propiedad. Su cálculo se realizará de acuerdo a la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.
La base de la tarifa será el valor contractual; si éste fuera inferior al avaluó que consta en el catastro, regirá este último.
Art. 74.- Certificación de documentos.- Por la certificación de cada foja (anverso y reverso) de fotocopias certificadas y de documentos exhibidos en original se fija como tarifa un dólar con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $1.79).
Art. 75.- Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico.- Por la certificación de documentos materializados desde página web o cualquier documento en soporte electrónico, se fija la tarifa de dos Dólares de los Estados Unidos de América (USD $2.00) por foja (anverso y reverso), de la cual se conservará un ejemplar en el Libro de Certificaciones.
Art. 126.- Personas adultas mayores. – Para el caso de contratos bilaterales, los adultos mayores pagarán el cincuenta por ciento (50%) por la tarifa del servicio, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.
Art. 127.- Personas con discapacidad.- Las personas con discapacidad que presenten el certificado o documento vigente emitido por la autoridad sanitaria nacional que acredite su condición discapacitante; o sus sustitutos acreditados por la autoridad competente, gozarán de exoneración en el pago de las tarifas notariales, de conformidad al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando el acto o contrato beneficie directamente a la persona con discapacidad, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.