Capitulaciones matrimoniales | Notaria 22 Quito

Capitulaciones matrimoniales

REQUISITOS

  •  Minuta patrocinada por un abogado en libre ejercicio profesional. (No existen formatos en página web de Notaría por cuanto debe ser personaliza en función a las necesidades específicas de los otorgantes.)
  • Cédulas y papeletas de votación de los peticionarios.

Si necesitas asesoría puedes contactarte al número 02-2503980, o acércate a la Notaría a fin de que el Notario personalmente o uno de sus asistentes puedan brindarte una amplia explicación respecto a tu requerimiento en forma gratuita.

TASA NOTARIAL

 

TIPO DE SERVICIO

TASA

IVA

TOTAL

Capitulación matrimonial

160.00

 19.20

179.20

Certificación o compulsa de habilitantes

  1.79

  0,21

  2.00

Materialización de habilitantes

  2.00

  0.24

  2.24

 

Prestación del servicio fuera del despacho notarial: Si los usuarios desean recibir   el servicio notarial en sus domicilios o en el lugar que indiquen dentro del cantón Quito, se adiciona una de las siguientes tasas notariales:

 

Prestación del servicio fuera del despacho

60.00

 7.20

67.20

Prestación del servicio fuera del despacho adultos mayores

30.00

 3.60

33.60

 

El número de fojas que serán certificadas, compulsadas o materializadas como habilitantes dependerá de cada caso en particular, pero siempre se hará este proceso respecto de las cédulas y papeletas de votación que presenten los otorgantes, pudiendo agregarse más documentos en función a las necesidades específicas que determinen los usuarios.

 

La proforma exacta de tu servicio la recibirás una vez que tomes contacto con la Notaría y remitas toda la documentación necesaria para tu trámite.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES

Personas con Discapacidad: Las personas con discapacidad que dispongan y presenten el certificado vigente emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional están exentas de la totalidad de la tasa notarial, pero les es prohibido asumir el costo de los demás intervinientes.

Adultos Mayores: En contratos bilaterales los adultos mayores cancelarán el 50% de la tasa notarial y les es prohibido asumir el pago de los demás intervinientes. Los valores correspondientes a certificaciones, compulsas y materializaciones de los habilitantes no tienen exoneración

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Son los acuerdos o convenciones que permiten a los novios o cónyuges             establecer un régimen económico distinto al común de la sociedad conyugal que          se genera por el matrimonio.

¿Con las capitulaciones matrimoniales podemos establecer un régimen de            bienes separado entre cónyuges?

Esa es una de las posibilidades, pero no la única. Si los cónyuges decidieren     establecer un régimen totalmente separado de bienes, lo mejor sería que           otorguen una disolución de la sociedad conyugal.

¿Qué ventajas puedo obtener con el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales?

La principal ventaja sería su flexibilidad, puesto que con su otorgamiento no necesariamente debes establecer un régimen totalmente separado de bienes, ya que te permite determinar los bienes que pertenecerán exclusivamente a uno de los cónyuges, los bienes que estarían bajo el régimen de sociedad conyugal, ingresar bienes a la sociedad conyugal que por derecho común no lo harían, o excluir otros que en cambio en el régimen normal sí ingresaría, entre otras muchas posibilidades.

¿Cuándo se puede otorgar capitulaciones matrimoniales?

Pueden ser otorgadas por los novios o esposos antes o al momento de la celebración del matrimonio, o por los cónyuges durante el matrimonio.

LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE

Código Civil

CONCEPTO: Art. 150.- Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.

FORMALIDADES: Art. 151.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio.

CONTENIDO: Art. 152.- En las capitulaciones matrimoniales se designarán:

  1. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor;
  2. La enumeración de las deudas de cada uno;
  3. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían;
  4. La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,
  5. En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.

CAMBIOS: Art. 155.- Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges.

LEY NOTARIAL Y REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Ley Notarial

Art. 18 numeral 1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

Art. 18 numeral 17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios;

Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial

Art. 78.- Capitulaciones matrimoniales u otro acto similar en la unión de hecho. – Por las capitulaciones matrimoniales u otro acto similar en la unión de hecho, se fijan una tarifa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 74.- Certificación de documentos. – Por la certificación de cada foja (anverso y reverso) de fotocopias certificadas y de documentos exhibidos en original se fija como tarifa un dólar con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $1.79).

Art. 75.- Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico. – Por la certificación de documentos materializados desde página web o cualquier documento en soporte electrónico, se fija la tarifa de dos Dólares de los Estados Unidos de América (USD $2.00) por foja (anverso y reverso), de la cual se conservará un ejemplar en el Libro de Certificaciones.

Art. 126.- Personas adultas mayores. – Para el caso de contratos bilaterales, los adultos mayores pagarán el cincuenta por ciento (50%) por la tarifa del servicio, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.

Art. 127.- Personas con discapacidad.- Las personas con discapacidad que presenten el certificado o documento vigente emitido por la autoridad sanitaria nacional que acredite su condición discapacitante; o sus sustitutos acreditados por la autoridad competente, gozarán de exoneración en el pago de las tarifas notariales, de conformidad al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando el acto o contrato beneficie directamente a la persona con discapacidad, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.

Dr. Alex Mejía

Dr. Alex Mejía

Notario Vigésimo Segundo del Cantón Quito, DM