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Disolución de la Sociedad Conyugal

Requisitos

Requisitos para Disolución de Sociedad de Bienes de la Sociedad de Hecho

Todos estos documentos deben ser digitalizados en archivos PDF y remitidos electrónicamente a la siguiente dirección: alexmejia@notaria22quito.com

Si necesitas asesoría puedes contactarte al número 02-2503980, o acércate a la Notaría a fin de que el Notario personalmente o uno de sus asistentes puedan brindarte una amplia explicación respecto a tu requerimiento en forma gratuita.

Tasa Notarial
Tipo de Servicio Tasa IVA Total
Disolución de Sociedad Conyugal 156,40 18,77 175,17
Disolución de la Sociedad de Bienes de la Unión de Hecho 156,40 18,77 175,17
Reconocimiento de Firmas por cada compareciente 13,80 1,66 15.46
Certificación o compulsa de habilitantes 1,79 0,21 2,00
Materialización de habilitantes 1,34 0,16 1,50

Prestación del servicio fuera del despacho notarial: Si los usuarios desean recibir el servicio notarial en sus domicilios o en el lugar que indiquen dentro del cantón Quito, se adiciona una de las siguientes tasas notariales:

Tipo de Servicio Tasa IVA Total
Prestación del servicio fuera del despacho 69,00 8,28 77,28
Prestación del servicio fuera del despacho adultos mayores 34,50 4,14 38,64

El número de fojas que serán certificadas, compulsadas o materializadas como habilitantes dependerá de cada caso en particular, pero siempre se hará este proceso respecto de las cédulas y papeletas de votación que presenten los otorgantes, pudiendo agregarse más documentos en función a las necesidades específicas que determinen los usuarios.

Personas con Discapacidad: Las personas con discapacidad que presenten el certificado vigente emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional o que conste su discapacidad en la cédula de identidad están exentas de la totalidad de la tasa notarial, pero les es prohibido asumir el costo de los demás intervinientes.

La proforma exacta de tu servicio la recibirás una vez que tomes contacto con la Notaría y remitas toda la documentación necesaria para tu trámite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la sociedad conyugal?

Es una institución jurídica que establece la existencia de una sociedad de bienes entre los cónyuges producto del matrimonio.

¿Qué es la sociedad de bienes de la unión de hecho?

Es una institución jurídica idéntica a la sociedad conyugal que establece la existencia de una sociedad de bienes entre los convivientes producto de la unión de hecho.

¿Qué es la disolución de la sociedad conyugal?

Es un acto jurídico que en el ámbito notarial puede ser otorgado en forma voluntaria por los dos cónyuges, cuyo efecto es dar fin a la sociedad de bienes que nació producto del matrimonio.

¿Qué es la disolución de la sociedad de bienes de la unión de hecho?

Es un acto jurídico que en el ámbito notarial puede ser otorgado en forma voluntaria por los dos convivientes, cuyo efecto es dar fin a la sociedad de bienes que nació producto su unión de hecho.

¿La disolución de la sociedad conyugal es lo mismo que la separación de bienes?

Esa es la forma con la que comúnmente las personas la conocen, pero exactamente no sería una definición correcta.

¿La disolución de la sociedad conyugal o la disolución de la sociedad de bienes es lo mismo que la liquidación de la sociedad conyugal o que la liquidación de la sociedad de bienes?

No en absoluto. La disolución de la sociedad conyugal o disolución de la sociedad de bienes jurídicamente termina con la existencia dichas sociedades patrimoniales que nacieron entre los cónyuges producto del matrimonio o entre los convivientes producto de su unión de hecho; mientras que, la liquidación de la sociedad conyugal y la liquidación de la sociedad de bienes de la unión de hecho, permite dividir y adjudicar el patrimonio que pertenecía a esas sociedades (conyugal o de bienes) a cada uno de los cónyuges en el primer caso y de los convivientes en el segundo, de manera que luego de ejecutada, los cónyuges o convivientes según corresponda, gocen de la propiedad personal de los bienes que se les adjudicó y puedan disponer por sí solos de los mismos.

¿La disolución de la sociedad conyugal o disolución de la sociedad de bienes de la unión de hecho es similar al divorcio?

No en absoluto.
Repito la disolución de la sociedad conyugal o disolución de la sociedad de bienes jurídicamente termina con la existencia de dichas sociedades patrimoniales que nacieron entre los cónyuges producto del matrimonio o entre los convivientes producto de su unión de hecho, pero tanto el matrimonio como la sociedad de hecho en nada son afectadas y continúan su existencia cuyo vínculo y fortaleza específicamente son los sentimientos humanos.

¿Por qué medio se constituye la sociedad conyugal?

Por el solo hecho de contraer matrimonio.

Por qué medio se constituye la sociedad bienes de la unión de hecho?

Por el solo hecho de convivir en pareja formando un hogar común en el que ambos se tratan como esposos.

¿Quiénes pueden disolver la sociedad conyugal?

Las personas naturales legalmente capaces que se encuentren en estado de matrimonio y que mantengan sociedad conyugal entre ellos.

¿Quiénes pueden disolver la sociedad de bienes de la sociedad de hecho

Las personas naturales legalmente capaces que se encuentren en estado de sociedad de hecho y mantengan sociedad de bienes entre ellos.

¿Qué tiempo dura el trámite de disolución de sociedad conyugal o de disolución de la sociedad de bienes de la sociedad de hecho en sede notarial?

Es inmediato.

Legislación Básica Aplicable

Constitución de la República

Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Código Civil

Art. 139.- Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges.

No se podrá pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes de celebrarse el matrimonio o después de que este termine.

Toda estipulación en contrario es nula.

Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes.

Art. 217.- Cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo, podrá demandar la disolución de la sociedad conyugal y la liquidación de la misma. Asi mismo de consuno, podrán demandar ante el juez, o solicitarla al notario de conformidad con el Art. 18 de la Ley Notarial.

Art. 222.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.

La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.

Art. 226.- Esta unión termina:

  1. Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil.
  2. Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio.
  3. Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
  4. Por muerte de uno de los convivientes.

COMENTARIO

Conforme a la normativa constitucional y legal, la unión de hecho genera los mismos derechos que tienen las parejas constituidas a través de matrimonio, en consecuencia la sociedad de bienes que se conformó puede ser terminada de forma similar a la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo establecido en el numeral 13 del artículo 18 de la Ley Notarial.

Ley Notarial

Art. 18.- Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

Numeral 13.- Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.

Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles

Art. 10.- Plazo para notificar. Toda autoridad obligada, de conformidad con esta Ley, a notificar a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación sobre los hechos y actos relativos al estado civil de las personas tiene un plazo de hasta treinta días a partir de la celebración del acto. Su inobservancia será causal de destitución del funcionario. En el caso de nacimientos y defunciones, el plazo de notificaciones no deberá exceder de tres días de ocurrido el hecho.

Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial

Art. 66.- Reconocimiento o autenticación de firmas. Por el reconocimiento o autenticación de firmas, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado, por firma. El ejemplar que reposará en el libro de diligencias de la notaría no tiene costo adicional.

Art. 74.- Certificación de documentos. Por la certificación de cada foja (anverso y reverso) de fotocopias certificadas y de documentos exhibidos en original se fija como tarifa un dólar con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $1.79).

Art. 75.- Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico. Por la certificación de documentos materializados desde página web o cualquier documento en soporte electrónico, se fija la tarifa de dos Dólares de los Estados Unidos de América (USD $2.00) por foja (anverso y reverso), de la cual se conservará un ejemplar en el Libro de Certificaciones.

Art. 80.- Disolución de la sociedad conyugal o disolución de la sociedad de bienes en la unión de hecho. Por la disolución de la sociedad conyugal, o la disolución de la sociedad de bienes se fija una tarifa equivalente al treinta y cuatro por ciento (34%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por el reconocimiento de firmas establecido en la ley notarial. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Art. 127.- Personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que presenten el certificado o documento vigente emitido por la autoridad sanitaria nacional que acredite su condición discapacitante; o sus sustitutos acreditados por la autoridad competente, gozarán de exoneración en el pago de las tarifas notariales, de conformidad al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando el acto o contrato beneficie directamente a la persona con discapacidad, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.